Contraloría - Dictamen N° 22362 2017
Dictamen Contraloría: Imposibilidad de cobro de matrícula y escolaridad
Abstracto
La Contraloría General determina que los establecimientos educacionales regidos por el Título I del DFL N° 2, de 1998, no pueden percibir derechos de matrícula ni escolaridad tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20.845, aunque sí pueden recibir donaciones.
Resumen
- Una solicitud fue presentada para permitir que un establecimiento educacional específico (Liceo de Estudios Contables y Administrativos de Antofagasta) continuara cobrando derechos de matrícula y escolaridad tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20.845.
- El establecimiento educacional argumentó que la prohibición de cobrar aranceles para colegios bajo el Título I del DFL N° 2, de 1998, mientras se permitía para aquellos bajo régimen de financiamiento compartido, constituía una discriminación.
- El Ministerio de Educación (MINEDUC) confirmó que la Ley N° 20.845 derogó expresamente las disposiciones del DFL N° 2, de 1998, que facultaban la percepción de cobros por parte de establecimientos regidos por su Título I.
- Se confirma que el Liceo de Estudios Contables y Administrativos de An...
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