Contraloría - Dictamen N° 32411 2017

Facultad concejales para someter materias no financieras a Concejo Municipal

Abstracto

Dictamen de Contraloría aclara que facultad de concejales para someter materias al concejo municipal no abarca aquellas de administración financiera, como la obtención o aplicación de recursos públicos. Se aborda la tramitación correcta de dichas facultades.

Resumen

  • La facultad de los concejales municipales para someter materias a la consideración del concejo se encuentra establecida en el artículo 65, inciso segundo, parte final, de la ley N° 18.695.
  • Dicha atribución de los concejales está limitada, excluyendo expresamente las materias que incidan en la administración financiera del municipio.
  • El concepto de "administración financiera municipal" se interpreta en armonía con la noción de "administración de fondos" prevista en el artículo 6° del decreto ley N° 1.263, de 1975.
  • Esta interpretación restringe la administración financiera a la obtención y aplicación de recursos públicos por parte de las entidades edilicias.
  • La aprobación de un comodato de un inmueble municipal, como el consultado, no se considera una materia que incida en la admin...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora