Contraloría - Dictamen N° 32411 2017
Facultad concejales para someter materias no financieras a Concejo Municipal
Abstracto
Dictamen de Contraloría aclara que facultad de concejales para someter materias al concejo municipal no abarca aquellas de administración financiera, como la obtención o aplicación de recursos públicos. Se aborda la tramitación correcta de dichas facultades.
Resumen
- La facultad de los concejales municipales para someter materias a la consideración del concejo se encuentra establecida en el artículo 65, inciso segundo, parte final, de la ley N° 18.695.
- Dicha atribución de los concejales está limitada, excluyendo expresamente las materias que incidan en la administración financiera del municipio.
- El concepto de "administración financiera municipal" se interpreta en armonía con la noción de "administración de fondos" prevista en el artículo 6° del decreto ley N° 1.263, de 1975.
- Esta interpretación restringe la administración financiera a la obtención y aplicación de recursos públicos por parte de las entidades edilicias.
- La aprobación de un comodato de un inmueble municipal, como el consultado, no se considera una materia que incida en la admin...
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