Contraloría - Dictamen N° 32442 2017

Dirección de Vialidad, presunción de camino público y propiedad.

Abstracto

La Dirección de Vialidad debe aplicar la presunción legal de camino público ante reclamación, sin que un litigio de dominio la impida.

Resumen

  • La Dirección de Vialidad tiene competencia para resolver reclamaciones sobre el carácter público de caminos, debiendo atenderlas.
  • El artículo 26, inciso primero, del DFL 850/97 establece la presunción legal de que todo camino en uso público se presume público en todo su ancho.
  • La Dirección de Vialidad está facultada por el DFL 850/97 para ordenar y hacer cumplir la reapertura o ensanche de caminos sustraídos al uso público.
  • La presunción legal de carácter público de un camino no excluye el derecho de los particulares para reclamar judicialmente el dominio sobre el suelo.
  • La jurisprudencia administrativa ha precisado que la presunción de carácter público de un camino no determina la titularidad del dominio del suelo.
  • La tramitación de un juicio reivindicatorio sobre el dominio d...

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