Contraloría - Dictamen N° 33197 2017
Dictamen Contraloría: Pago 100% viático no procede si alojamiento es provisto
Abstracto
La Contraloría determina que el pago del 100% de viático no procede cuando la institución proporciona el alojamiento, ya que el 40% restante cubre solo gastos de alimentación, conforme a normativa vigente.
Resumen
- Un funcionario de Carabineros de Chile reclamó el pago del 40% de su viático por una comisión de servicio, argumentando que se le debió pagar el 100% a pesar de que la institución proporcionó el alojamiento.
- El Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, es la normativa que rige la materia.
- El estipendio por viático es un subsidio destinado a compensar los costos de alojamiento y alimentación en que incurre un empleado cuando, por necesidades institucionales, se ausenta de su lugar de desempeño habitual.
- Según el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, si un funcionario no efectúa desembolsos por concepto de hospedaje, solo recibirá el 40% del emolumen...
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