Contraloría - Dictamen N° 35446 2017
Dictamen CGR: Liquidación de Inmuebles Fiscales y Transferencia Gratuita
Abstracto
La Contraloría autoriza transferencia gratuita de inmueble fiscal, pero recuerda la obligación de liquidar bienes hereditarios en dos años mediante venta o subasta, no por donación.
Resumen
- El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la obligación imperativa de liquidar los inmuebles fiscales hereditarios dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el Fisco obtenga la posesión efectiva de la herencia.
- La liquidación de los inmuebles fiscales hereditarios debe realizarse a través de venta directa, subasta, o propuesta pública o privada.
- El Fisco no puede reservar parte alguna de los inmuebles fiscales hereditarios a liquidar, y no resulta aplicable lo previsto en el artículo 6º del decreto supremo Nº 625 de 1977 para excluirlos de la enajenación.
- La obligación legal de liquidación de inmuebles fiscales hereditarios se fundamenta en el inciso final del artículo 46 del decreto ley Nº 1.939 de 1977 y la letra a) del artículo 2º del decreto supremo Nº 625 de 1977.
- S...
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