Contraloría - Dictamen N° 35728 2017
Dictamen sobre derecho a sobresueldo por título profesional en Carabineros
Abstracto
Dictamen determina que funcionaria de Carabineros no tiene derecho a sobresueldo por título profesional al no desempeñar funciones inherentes a su grado, aplicando criterio sobre la necesidad de desempeño efectivo de labores profesionales.
Resumen
- El artículo 48, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que el personal que posea un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N°15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento.
- El artículo 7º del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios, precisa que el reconocimiento del referido sobresueldo se efectuará previo cumplimiento de los requisitos que indica: tener un título profesional, desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su ...
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