Contraloría - Dictamen N° 36318 2017

Interpretación de Quórum para Acuerdos de Contrato Municipal Ley 18.695

Abstracto

La Contraloría General establece que el quórum para acuerdos de contrato municipal bajo Ley 18.695 se basa en el total de miembros habilitados, no en los asistentes, invalidando una adjudicación por falta de votos y ordenando su invalidación.

Resumen

  • Determinación del quórum legalmente exigido para la adopción de acuerdos municipales en la suscripción de convenios y contratos, conforme a la letra j) del artículo 65 de la Ley N° 18.695.
  • La Contraloría General establece que, para el cálculo del quórum previsto en el artículo 65, letra j), de la Ley N° 18.695, el universo de votantes está constituido por la totalidad de los integrantes habilitados para ejercer el cargo en el concejo municipal, y no solo por los asistentes a la sesión respectiva.
  • En el contexto de la Municipalidad de San Pedro, que cuenta con 7 miembros habilitados (alcalde y seis concejales), el quórum de mayoría absoluta requiere la concurrencia de 4 votos favorables, mientras que los dos tercios, necesarios para convenios que comprometan al municipio por un plazo ...

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