Contraloría - Dictamen N° 36501 2017

Procedencia del cobro de derechos municipales por ocupación temporal de espacio público

Abstracto

La Contraloría determina que no procede el cobro de derechos municipales por ocupación temporal de bienes nacionales de uso público para instalación de servicios eléctricos, al ser un derecho inherente a la concesión.

Resumen

  • Se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia del cobro de derechos municipales por la Municipalidad de Cerro Navia a Constructora Conpax SpA, por la utilización de un bien nacional de uso público para la excavación de pozos de acceso para la construcción de un túnel subterráneo destinado a soterrar líneas aéreas de alta tensión.
  • La Constructora Conpax SpA actúa como contratista de Transelec S.A., titular de una concesión para el transporte de energía eléctrica de 200 kV.
  • El artículo 40 del decreto ley N°3.063, de 1979, define los derechos municipales como las prestaciones que deben pagar personas naturales o jurídicas por obtener concesiones, permisos o servicios de la administración local, salvo exenciones legales.
  • El artículo 42, inciso primero, del decreto ley N°3.063, de...

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