Contraloría - Dictamen N° 37403 2017
Principio de confianza legítima en no renovación de contratos docentes municipales
Abstracto
Análisis sobre la no renovación del contrato de una docente y la aplicación del principio de confianza legítima, exigiendo un decreto alcaldicio fundamentado y notificado con la debida anticipación.
Resumen
- El principio de la confianza legítima exige que, ante la reiteración de renovaciones de contratos laborales transitorios para docentes, la autoridad municipal emita un acto administrativo que fundamente la decisión de no renovar.
- Los vínculos laborales transitorios de los educadores, regulados por el Decreto N° 453/91, se definen como aquellos que requieren el nombramiento de un pedagogo por un período determinado.
- Conforme a la Ley N° 19.070, las contrataciones transitorias de docentes no deben exceder el respectivo año laboral docente.
- La no renovación de un contrato docente, cuando se ha configurado el principio de confianza legítima, debe constar en un decreto alcaldicio fundamentado y notificarse con treinta días de anticipación al inicio del año escolar.
- La Municipalidad de...
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