Contraloría - Dictamen N° 37913 2017
Dictamen Contraloría: DIP y Jefes Superiores en Servicios de Salud Autogestionados
Abstracto
Este dictamen define los funcionarios obligados a presentar Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) según su nivel jerárquico y establece que los directores de establecimientos de autogestión en red no son jefes superiores de servicio para efectos de la Ley N° 20.880.
Resumen
- Obligación General de Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP): La Ley N° 20.880, en su artículo 4°, número 10, establece que deben presentar DIP las autoridades y el personal (planta y a contrata) que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado, desempeñándose hasta el tercer nivel jerárquico de la entidad o su equivalente.
- Determinación de Equivalencia Jerárquica y Remuneratoria para la DIP: La equivalencia del tercer nivel jerárquico se determina por el grado remuneratorio asignado al cargo, o por el monto de las remuneraciones permanentes si no hay grado asignado.
- Criterio Jurisprudencial sobre 'Jefe de Departamento': La Contraloría General ha sostenido que, por regla general, el cargo de Jefe de Departamento corresponde al tercer nivel jerárquico...
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