Contraloría - Dictamen N° 38269 2017

Facultades, requisitos y procedimiento para declarar créditos incobrables

Abstracto

El dictamen aclara que la autorización para declarar créditos incobrables por parte de entidades estatales requiere la aprobación de los Ministros de Hacienda y del ramo, y que la imposibilidad de cobro debe quedar fehacientemente establecida.

Resumen

  • El Director General de Relaciones Económicas Internacionales (S) solicitó pronunciamiento sobre la factibilidad de declarar incobrables créditos, estimando inoficioso iniciar acciones de cobro.
  • El artículo 19, inciso primero, de la Ley N° 18.382 faculta a instituciones y órganos descentralizados y a empresas del Estado para castigar créditos incobrables en contabilidad.
  • La facultad de castigar créditos incobrables, según el artículo 19, inciso primero, de la Ley N° 18.382, requiere previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda.
  • Para el castigo de créditos incobrables bajo el artículo 19, inciso primero, de la Ley N° 18.382, es requisito que hayan sido contabilizados oportunamente y que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.
  • El artículo...

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