Contraloría - Dictamen N° 39912 2017

Requisitos para bono de reconocimiento Ley 18.458 y naturaleza cotizaciones reparto

Abstracto

El dictamen determina que no se cumplen los requisitos para el bono de reconocimiento (Art. 4 Ley 18.458) por falta de afiliación previa y temporalidad en cotizaciones, y aclara que estas en régimen de reparto no son reembolsables.

Resumen

  • El artículo 4° de la Ley N° 18.458 establece que el personal imponente de una institución que se retira o haya retirado sin derecho a pensión, y que posteriormente se incorpore al sistema del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento.
  • Para acceder al bono de reconocimiento regulado en el artículo 4° de la Ley N° 18.458, es requisito contar con un mínimo de doce cotizaciones mensuales efectuadas en cualquier institución de previsión, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de cesación de los servicios del imponente.
  • La emisión del bono de reconocimiento conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.458 presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales por parte del personal que cesa o haya cesado sus servicios ...

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