Contraloría - Dictamen N° 39919 2017

Dictamen: Improcedencia de acrecer pensión de orfandad tras muerte de viuda

Abstracto

La Contraloría General dictamina que no procede el acrecimiento de la pensión de orfandad de una hija tras el fallecimiento de la viuda del causante, al no existir norma legal que contemple dicha situación.

Resumen

  • Una hija solicitó el reconocimiento del derecho a acrecer su pensión de orfandad tras el fallecimiento de la viuda de su causante, quien era titular de un montepío en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
  • El Instituto de Previsión Social (IPS), mediante su resolución exenta N° 6.793 de 2017, rechazó la petición, indicando que las disposiciones aplicables no autorizan el acrecimiento por defunción de la viuda.
  • La ley N° 12.522, artículo 3º (letras a, b, c), establece las condiciones para el montepío. Concede el 100% a la viuda si no hay hijos, o el 50% si los hay, con derecho a acrecer si no existen hijos.
  • La misma ley otorga a los hijos un 50% de la pensión en conjunto, distribuido equitativamente, y permite que ellos acrezcan entre ...

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