Contraloría - Dictamen N° 41126 2017
Dictamen Contraloría: Plazo de caducidad de dos años para invalidar actos
Abstracto
La Contraloría General ratifica dictámenes previos, declarando inoficioso un recurso de reconsideración por haber vencido el plazo de dos años para invalidar actos administrativos, según el artículo 53 de la Ley N° 19.880.
Resumen
- Cristian Ángelo Valencia Polanco, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitó la reconsideración de dictámenes previos que confirmaron su calificación en lista N° 3 y su posterior incorporación a la nómina anual de retiros.
- La Fuerza Aérea ratificó que la evaluación y el retiro del funcionario se ajustaban a la normativa aplicable.
- La Ley N° 19.880, artículo 53, inciso primero, faculta a la autoridad administrativa para invalidar actos contrarios a derecho de oficio o a petición de parte.
- Dicha potestad de invalidación debe ejercerse dentro del plazo de dos años, contado desde la notificación o publicación del acto administrativo.
- Este plazo de dos años es de caducidad, no susceptible de interrupción ni suspensión por la interposición de reclamos durante su vigencia.
- Los actos r...
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