Contraloría - Dictamen N° 41303 2017
Dictamen: Personal a honorarios no puede conducir vehículos municipales
Abstracto
La Contraloría confirma que personas contratadas a honorarios no pueden conducir vehículos fiscales o municipales, al no poseer la calidad de funcionario público y no estar sujetas al régimen disciplinario administrativo aplicable.
Resumen
- El Dictamen N° 53.254 de 2009 estableció que la conducción de vehículos indicados en el decreto ley N° 799, de 1974, solo puede efectuarse por funcionarios de las respectivas entidades.
- La Municipalidad de Vitacura solicitó la reconsideración de dicho dictamen, argumentando dificultades operativas, la aplicación de medidas disciplinarias a personal a honorarios en casos previos y que la normativa actual permitiría la conducción por estas personas.
- El artículo 2° del Decreto Ley N° 799, de 1974, establece que solo tendrán derecho al uso de vehículos estatales para el desempeño de funciones inherentes a sus cargos los funcionarios de los servicios públicos.
- El artículo 7° del Decreto Ley N° 799, de 1974, regula la obligación de rendir caución para toda persona autorizada habitualment...
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