Contraloría - Dictamen N° 42025 2017
Dictamen: Cómputo años en Ferrocarriles para bono ley 20.305
Abstracto
Contraloría dictamina que años en Empresa de Ferrocarriles del Estado no computan para bono ley 20.305, pues la empresa no es servicio público regido por Título II de Ley 18.575.
Resumen
- Solicitud de cómputo de años para bono ley 20.305: Un funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública consultó si los años de servicio (1972-1986) prestados en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado son computables para acceder a la bonificación establecida por la ley N° 20.305.
- Requisitos para el bono ley 20.305: El artículo 1° de la ley N° 20.305 otorga un bono de naturaleza laboral al personal que, cumpliendo otras exigencias, se desempeñe en "órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 y otros que indica".
- Calidad jurídica de la Empresa de Ferrocarriles del Estado: Dicha empresa es una entidad autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, vinculada al Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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