Contraloría - Dictamen N° 42027 2017

Análisis legal sobre término de servicio activo de reservistas y pensiones

Abstracto

La Contraloría analiza la legalidad del cese de servicio activo de reservistas en el Ejército, basado en necesidades institucionales, conforme a la ley y la irretroactividad, y clarifica aspectos de sus pensiones y pago de intereses.

Resumen

  • El artículo 49, letra b), del decreto ley N° 2.306, de 1978, permite al Presidente de la República, a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, llamar a personal de la reserva al servicio activo en las Fuerzas Armadas, por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales.
  • El artículo 56 del decreto ley N° 2.306, de 1978, confiere una atribución discrecional a la autoridad pertinente para determinar la desvinculación de reservistas llamados al servicio activo cuando lo requieran las necesidades institucionales.
  • El término del llamado al servicio activo de reservistas se materializa mediante un decreto supremo, emitido por el Ministro de Defensa Nacional bajo la fórmula 'Por Orden del Presidente de la República'.
  • Dicho decreto suprem...

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