Contraloría - Dictamen N° 43200 2017
Dictamen sobre instalación de torres de antenas y sistemas de telecomunicaciones
Abstracto
Contraloría determina que torres de antenas adheridas a estructuras existentes solo requieren aviso de instalación, no permiso, y no deben superar la altura de la estructura base.
Resumen
- La Dirección de Obras Municipales (DOM) de Puente Alto consultó si debía requerir 'permisos de instalación' o aceptar 'avisos de instalación' para torres soporte de antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones.
- El artículo 116 bis G, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) exige un 'permiso de instalación' para torres de antenas de más de tres y hasta doce metros de altura, que cumplan ciertas condiciones de diseño y construcción.
- El artículo 116 bis G, inciso séptimo, de la LGUC, exime del 'permiso de instalación' a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes que se adosen o adhieran a edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano, independientemente de su altura.
- Las es...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora