Contraloría - Dictamen N° 43289 2017
Plan Regulador: Zona no edificable de aeródromo privado debe ajustarse a normativa.
Abstracto
La Contraloría determina que la fijación de una zona no edificable en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, debido a un aeródromo privado, no se ajustó a derecho, ordenando su subsanación y la suspensión de su aplicación.
Resumen
- Inmobiliaria Bellavista S.A. reclamó ante la Contraloría General contra la SEREMITT por el rechazo de su Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), fundamentado en una zona no edificable definida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) asociada al aeródromo privado Club Aéreo Melipilla.
- El artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) dispone que los Planes Reguladores señalarán terrenos no edificables por su naturaleza o ubicación, incluyendo áreas de restricción de aeropuertos, sin permitir subdivisión y solo actividades transitorias.
- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su artículo 2.1.17, define 'zonas no edificables' como áreas donde se restringen construcciones por peligro potencial o por ser fra...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora