Contraloría - Dictamen N° 43289 2017

Plan Regulador: Zona no edificable de aeródromo privado debe ajustarse a normativa.

Abstracto

La Contraloría determina que la fijación de una zona no edificable en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, debido a un aeródromo privado, no se ajustó a derecho, ordenando su subsanación y la suspensión de su aplicación.

Resumen

  • Inmobiliaria Bellavista S.A. reclamó ante la Contraloría General contra la SEREMITT por el rechazo de su Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), fundamentado en una zona no edificable definida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) asociada al aeródromo privado Club Aéreo Melipilla.
  • El artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) dispone que los Planes Reguladores señalarán terrenos no edificables por su naturaleza o ubicación, incluyendo áreas de restricción de aeropuertos, sin permitir subdivisión y solo actividades transitorias.
  • La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su artículo 2.1.17, define 'zonas no edificables' como áreas donde se restringen construcciones por peligro potencial o por ser fra...

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