Contraloría - Dictamen N° 43363 2017
Dictamen SENCE: Adaptación de OTIC preexistentes a Ley 19.518
Abstracto
Dictamen SENCE establece que OTIC reconocidos previo a Ley 19.518 deben adaptarse a sus requisitos de funcionamiento, sin necesidad de obtener nueva personalidad jurídica, salvo voluntad propia.
Resumen
- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) consultó sobre el sentido y alcance del inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley N° 19.518, referente a si los organismos técnicos intermedios (OTIC) reconocidos con anterioridad a la vigencia de dicha ley debían sujetarse a las reglas de constitución y obtención de personalidad jurídica del articulado permanente.
- El inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley N° 19.518, publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre de 1997, dispuso que los organismos capacitadores y técnicos intermedios que hubieran sido autorizados o reconocidos previamente mantendrían sus calidades, pero debían ajustarse a las disposiciones de la ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
- Previamente a la Ley N° 19.518...
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