Contraloría - Dictamen N° 44113 2017
Confianza legítima en no renovación de contratos de funcionarios requiere acto administrativo fundamentado.
Abstracto
La no renovación de contratos de funcionarios con confianza legítima exige un acto administrativo fundamentado que detalle el razonamiento y los antecedentes, no bastando justificaciones genéricas.
Resumen
- El artículo 10 de la ley N° 18.834 establece que los empleos a contrata duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando automáticamente salvo prórroga propuesta con al menos treinta días de anticipación.
- Las reiteradas renovaciones de contratos a contrata, desde la segunda renovación en adelante, generan en los servidores la confianza legítima de que dicha práctica se reiterará en el futuro.
- El dictamen N° 22.766, de 2016, establece el principio de confianza legítima en el contexto de la práctica reiterada de renovaciones de contratos a contrata.
- Para adoptar una determinación de no renovación de un contrato a contrata, la autoridad debe emitir un acto administrativo que explicite los fundamentos, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho...
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