Contraloría - Dictamen N° 44405 2017

Permiso laboral por matrimonio extranjero se aplica si se inscribe

Abstracto

La Contraloría General determina que el permiso laboral de cinco días por matrimonio, establecido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, es aplicable a matrimonios celebrados en el extranjero, siempre que cumplan con las exigencias legales chilenas y se inscriban en el Registro Civil para surtir efectos.

Resumen

  • La consulta aborda la procedencia del otorgamiento del permiso contemplado en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, en caso de que el matrimonio haya sido celebrado en el extranjero.
  • El artículo 207 bis del Código del Trabajo establece que todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil.
  • Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a su celebración.
  • El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar el respectivo certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los treinta día...

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