Contraloría - Dictamen N° 44500 2017
Obligación municipal de custodia de vehículos retirados de circulación
Abstracto
La Contraloría General determina que las municipalidades deben contar con aparcaderos para vehículos retirados de circulación, bajo apercibimiento de incurrir en contravención al principio de juridicidad, pudiendo para ello formar asociaciones o convenios.
Resumen
- Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales están facultados para retirar los vehículos abandonados o estacionados sin conductor, contraviniendo la Ley del Tránsito, y enviarlos a los locales que las municipalidades deben habilitar y mantener.
- Los artículos 56, 92, 173 (inciso tercero) y 174 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, establecen la obligación de las entidades edilicias de habilitar y mantener recintos especiales donde sean trasladados aquellos vehículos que deban ser retirados de circulación.
- La obligación municipal de habilitar y mantener recintos para el depósito de vehículos retirados de circulación constituye una función pública destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a mantener expeditas las vías públicas.
- Las municipalidades pueden ...
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