Contraloría - Dictamen N° 3992 2018

Contraloría modifica fecha de cancelación de póliza de fianza funcionaria

Abstracto

La Contraloría General modifica la fecha de cancelación de una póliza de fianza funcionaria al determinarse el cese de la obligación de caución, y aclara que la devolución de primas debe resolverse entre el funcionario y la aseguradora.

Resumen

  • Todo funcionario a cargo de recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado debe rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, conforme al artículo 68 de la ley N° 10.336.
  • La cancelación de una póliza de fianza funcionaria corresponde al Contralor General, previa solicitud del interesado e informe del Jefe de Servicio, según lo estipula el artículo 82 de la ley N° 10.336.
  • El propósito de una póliza de fianza es el resguardo del patrimonio fiscal, perdiendo su finalidad y pudiendo ser cancelada una vez que deja de existir el supuesto que motivó su constitución.
  • Para la terminación de una fianza, es exigible un certificado del jefe superior del Servicio o autoridad facultada que acredite la fecha en que el servidor quedó lib...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora