Contraloría - Dictamen N° 4269 2018
Dictamen sobre compatibilidad de director municipal con docencia
Abstracto
Contraloría aclara que directores municipales pueden ejercer docencia hasta 12 horas semanales, siempre que no excedan su jornada laboral de 44 horas y cumplan modalidades de compensación horaria.
Resumen
- Los directores de establecimientos educacionales municipales solo pueden ejercer docencia que autoriza el artículo 8º de la ley N° 19.863, siempre que no vulneren la incompatibilidad horaria del artículo 68 de la ley N° 19.070 y cumplan con las modalidades de devolución de horas.
- Se consultó si el artículo 8º de la ley N° 19.863 es aplicable a un director municipal con 44 horas semanales de nombramiento, para permitirle ejercer docencia durante su jornada laboral.
- El artículo 56 de la ley N° 18.575 reconoce el derecho de los funcionarios públicos a ejercer libremente cualquier profesión, siempre que no perturbe el cumplimiento de sus deberes y no contravenga prohibiciones legales.
- El artículo 8º de la ley N°19.863 establece que los funcionarios públicos pueden desarrollar actividad...
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