Contraloría - Dictamen N° 4286 2018

Pago de remuneración de actividad post-retiro para personal de Carabineros

Abstracto

El dictamen analiza el derecho a percibir la remuneración de actividad por cuatro meses tras el retiro absoluto de un funcionario de Carabineros, determinando el período de pago y su relación con la fecha de cese de funciones.

Resumen

  • Un ex-Carabinero, José Palma Villegas, reclama el no pago íntegro de la remuneración de actividad establecida en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, posterior a su retiro.
  • El beneficio reclamado consiste en la remuneración de actividad que el artículo 75 del DFL N° 2 de 1968 otorga al personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, por el plazo de cuatro meses.
  • Esta remuneración transitoria tiene como objetivo evitar que los funcionarios se vean privados de percibir rentas durante el paso de la etapa de servicio activo a pasivo, y no constituye una pensión de retiro.
  • La causal de retiro absoluto del personal de nombramiento institucional de Carabineros se establece en el artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, al cumplir 3...

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