Contraloría - Dictamen N° 5191 2018
Dictamen: Responsabilidad en devolución de primas de póliza de fidelidad funcionaria
Abstracto
La Contraloría establece que la devolución de primas de póliza de fidelidad funcionaria, tras su cancelación, debe ser gestionada directamente entre el funcionario y la aseguradora, ya que el organismo empleador solo actúa como intermediario en las deducciones.
Resumen
- La ley exige que todo funcionario público a cargo de recaudación, administración o custodia de fondos estatales rinda caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes (Art. 68, Ley N° 10.336).
- La cancelación de una póliza de fianza debe ser ordenada por el Contralor General, previa solicitud del interesado e informe del Jefe de Servicio, y se hace efectiva desde el momento en que el supuesto que motivó la garantía deja de existir.
- Una vez cancelada la póliza de fianza, esta pierde su finalidad de resguardo del patrimonio fiscal.
- Las primas pagadas por concepto de una póliza de fianza constituyen un elemento de la convención celebrada entre el funcionario y la entidad aseguradora.
- Por consiguiente, la eventual restitución de dichas primas debe ser resuelta directament...
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