Contraloría - Dictamen N° 5317 2018
Dictamen: Improcedencia de eximir jornada laboral por cierre de sala cuna
Abstracto
Este dictamen establece que el cierre temporal de la sala cuna para celebraciones no constituye fuerza mayor, por lo que las funcionarias no pueden eximirse de su jornada laboral ni suspender sus remuneraciones.
Resumen
- La protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, regulada en el Título II del Código del Trabajo, se aplica a los servicios de la administración pública, semifiscales, de administración autónoma, municipales, y a empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular.
- Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras, independientemente de su edad o estado civil, tienen la obligación legal de mantener salas anexas e independientes del lugar de trabajo para que las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan.
- La obligación de contar con salas cuna también recae sobre centros o complejos comerciales, industriales y de servici...
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