Contraloría - Dictamen N° 5322 2018
Dictamen CGR: Requisito de Inspector Técnico de Obras para Recepción Definitiva
Abstracto
La Contraloría determina que la recepción definitiva de edificios no de uso público no requiere informe de Inspector Técnico de Obras, aun si se adjunta, si la normativa no lo exige, y aclara la aplicabilidad de planes reguladores.
Resumen
- Una fundación reclamó en contra de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Estación Central por la recepción definitiva de edificios de vivienda, argumentando que se basó en informes de Inspectores Técnicos de Obras (ITO) no inscritos en el registro legalmente exigido.
- El artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), modificado por la Ley N° 20.703, establece la obligatoriedad de contar con un Inspector Técnico de Obras (ITO) independiente para edificios de uso público y otros casos señalados en la Ordenanza General, requiriendo inscripción en un registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- El artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGU) define 'edificio de uso público' como aquel con destino de equipamiento cuya carga de oc...
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