Contraloría - Dictamen N° 7120 2018
Aplicación de Prescripción Disciplinaria para Altos Directivos Públicos
Abstracto
La Contraloría General aclara que el artículo 159, inciso segundo, de la ley 18.834 sobre prescripción disciplinaria se aplica a funcionarios del Sistema de Alta Dirección Pública si su proceso se rige por dicha ley, independientemente de normas estatutarias específicas.
Resumen
- La acción disciplinaria contra un funcionario público prescribe en el plazo de cuatro años, contados desde la fecha en que incurrió en la acción u omisión que le da origen, conforme al artículo 158, inciso primero, de la ley N° 18.834.
- La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa. Se suspende además desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva, según el artículo 159, inciso primero, de la ley N° 18.834.
- El plazo de prescripción de la acción disciplinaria continuará corriendo si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años. Esta constituye la primera hipótesis de reanudación del cómputo del plazo, según el artículo 159, inciso s...
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