Contraloría - Dictamen N° 7608 2018
Dictamen sobre pensión por invalidez y término de contrato por necesidades de la empresa
Abstracto
La obtención de pensión por invalidez no constituye causal de desvinculación laboral; el empleador puede terminar el contrato por necesidades de la empresa si el trabajador no puede desempeñar su labor o no hay puesto apto.
Resumen
- Trabajadora del Hospital Militar de Santiago consultó si su condición de pensionada por invalidez total conllevaba la obligación del empleador de poner término a su contrato de trabajo y el pago de indemnizaciones laborales.
- El hospital manifestó que la declaración de invalidez no constituye una causal de cese, y que la recurrente debe reintegrarse a sus labores o renunciar, negándose a desvincularla por necesidades de la empresa debido a la falta de presupuesto para los pagos.
- El artículo 161 bis del Código del Trabajo establece que la invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo.
- El artículo 161 bis del Código del Trabajo indica que el trabajador separado de sus funciones por motivo de invalidez tendrá derecho a la indemnización del artícu...
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