Contraloría - Dictamen N° 7666 2018
Procedencia del cobro de patente comercial municipal a fondos de inversión privada
Abstracto
La Contraloría General determina que las municipalidades no pueden cobrar patente comercial a los fondos de inversión privados, ya que estos no ejercen directamente actividades gravadas, sino que son patrimonios de afectación cuya administración recae en una sociedad administradora.
Resumen
- Un representante de la Administradora de Inversiones La Construcción S.A. solicitó a la Contraloría General que se declarara la ilegalidad de las acciones de la Municipalidad de Providencia para cobrar patentes comerciales a los Fondos de Inversión Privados (FIP) Red Social de la Construcción y CCHC-C.
- La Municipalidad de Providencia argumentó la procedencia del cobro, basándose en información del Servicio de Impuestos Internos que indicaba que el fondo realizaba una actividad de primera categoría no afecta a IVA.
- El artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 (Ley de Rentas Municipales), sujeta al pago de una contribución de patente municipal el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria.
- La Ley N° 2...
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