Contraloría - Dictamen N° 7666 2018

Procedencia del cobro de patente comercial municipal a fondos de inversión privada

Abstracto

La Contraloría General determina que las municipalidades no pueden cobrar patente comercial a los fondos de inversión privados, ya que estos no ejercen directamente actividades gravadas, sino que son patrimonios de afectación cuya administración recae en una sociedad administradora.

Resumen

  • Un representante de la Administradora de Inversiones La Construcción S.A. solicitó a la Contraloría General que se declarara la ilegalidad de las acciones de la Municipalidad de Providencia para cobrar patentes comerciales a los Fondos de Inversión Privados (FIP) Red Social de la Construcción y CCHC-C.
  • La Municipalidad de Providencia argumentó la procedencia del cobro, basándose en información del Servicio de Impuestos Internos que indicaba que el fondo realizaba una actividad de primera categoría no afecta a IVA.
  • El artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 (Ley de Rentas Municipales), sujeta al pago de una contribución de patente municipal el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria.
  • La Ley N° 2...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora