Contraloría - Dictamen N° 13709 2018
Inhabilidad Alcalde: Contrato Comodato con Municipalidad de Puerto Varas
Abstracto
La Contraloría determina que un alcalde no puede celebrar contratos de comodato con su municipalidad, configurándose inhabilidad sobreviniente y causal de cese de cargo según Ley N° 18.695.
Resumen
- La inhabilidad sobreviniente para el cargo de alcalde se configura si la persona, por sí o como representante, celebra contratos u otorga cauciones a favor de la municipalidad o tiene litigios pendientes con esta durante su mandato, según el artículo 59, inciso tercero, de la Ley N° 18.695.
- La prohibición legal de celebrar contratos con el municipio abarca cualquier acuerdo de voluntades, sin distinción de su naturaleza o modalidad, incluyendo el comodato.
- El contrato de comodato, definido en el artículo 2.174 del Código Civil, es un acuerdo por el cual una parte entrega gratuitamente una especie (mueble o raíz) a otra para su uso, con obligación de restitución.
- La celebración de un contrato de comodato entre un alcalde y la municipalidad que dirige constituye un supuesto de inhabi...
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