Contraloría - Dictamen N° 13731 2018
Dictamen Contraloría: Derecho de repetición por falta de servicio y negligencias médicas
Abstracto
Contraloría aclara que el derecho de repetición de entidades públicas contra funcionarios por falta de servicio debe ser ponderado según circunstancias y pruebas, diferenciando renuncia a priori de no ejercicio a posteriori, y vinculándolo a la acreditación de imprudencia o dolo.
Resumen
- El derecho de repetición consagrado en el artículo 42 de la Ley N° 18.575 permite a los órganos de la Administración del Estado demandar a funcionarios que hayan incurrido en falta personal, culpa o dolo por daños causados por falta de servicio.
- La Ley N° 19.966, en su artículo 38, establece la responsabilidad de los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria por daños a particulares debido a falta de servicio, debiendo el particular acreditar dicho nexo.
- Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria condenados judicialmente, tienen derecho a repetir contra el funcionario que haya actuado con imprudencia temeraria o dolo, si su actuación originó la condena.
- La conducta imprudente o dolosa del funcionario debe ser acreditada en el juicio de repet...
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