Contraloría - Dictamen N° 14249 2018
Interpretación artículo 21 Ley de Alcoholes: horarios y presencia de trabajadores
Abstracto
Dictamen aclara que las limitaciones horarias de la Ley de Alcoholes aplican al expendio de bebidas, no impidiendo labores de mantención o administración por trabajadores tras el cierre al público.
Resumen
- Cuestión Jurídica Principal: Se consulta si las limitaciones horarias del artículo 21 de la Ley de Alcoholes imponen la obligación de que todos los trabajadores abandonen un establecimiento al cierre, o si solo se refieren a clientes y al expendio de alcohol.
- Normativa Central: El artículo 21 de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece horarios específicos para el funcionamiento de establecimientos que venden alcohol para consumo en el mismo local.
- Horario General de Funcionamiento: Los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local deben funcionar entre las 10:00 y las 4:00 horas del día siguiente.
- Horario Específico para Salones de Baile: Los salones de baile o discotecas, con patente según el artículo 3...
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