Contraloría - Dictamen N° 14966 2018
Derecho a montepío: Requisitos de estado civil para hija de exfuncionario militar
Abstracto
Dictamen analiza si hija divorciada de exfuncionario militar tiene derecho a pensión de montepío, concluyendo que su estado civil la excluye, pues el divorcio no recupera el estado de soltera requerido.
Resumen
- El derecho a pensión de montepío para hijos de exfuncionarios de las Fuerzas Armadas está regulado por el artículo 88 bis, inciso primero, de la Ley N° 18.948.
- Este derecho asiste a los hijos e hijas que se encuentren solteros al momento de la delación del beneficio.
- El artículo 202 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que los asignatarios de montepío cesan en su goce al contraer matrimonio, indicando la relevancia del estado civil.
- La Ley N° 19.947, que establece la nueva Ley de Matrimonio Civil, indica en su artículo 59 que el divorcio produce efectos legales desde que la sentencia que lo declara queda ejecutoriada.
- Al ejecutoriarse una sentencia de divorcio, los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados, lo cual les...
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