Contraloría - Dictamen N° 15794 2018
Permisos, cesión de horas y remuneración de dirigentes gremiales federativos
Abstracto
La Contraloría determina que los dirigentes gremiales de federaciones pueden cederse mutuamente horas de permiso, debiendo la repartición pagar remuneración, sin aplicar requisitos de asamblea ajenos a su regulación.
Resumen
- Una funcionaria, dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de Vivienda (FENATRAVI), solicitó el pago de remuneraciones por 18 horas de permiso que le fueron cedidas por otros dirigentes, conforme al artículo 59 de la Ley N° 19.296.
- La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo rechazó el pago, exigiendo que la cesión de horas contara con un acuerdo de asamblea, basándose en el artículo 32 letra a) de la Ley N° 19.296.
- La Ley N° 19.296 distingue entre los permisos para directores de 'asociaciones de funcionarios' (regulados en los artículos 31 y 32) y los permisos para 'dirigentes gremiales de federaciones y confederaciones' (regulados en los artículos 58 y 59).
- El artículo 59 de la Ley N° 19.296 otorga a los directores de federaciones o confederaciones el derecho a permisos pa...
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