Contraloría - Dictamen N° 16520 2018

Cobro de derechos municipales por uso de andenes en terminal de Arica

Abstracto

La Contraloría determinó que la Municipalidad de Arica no puede cobrar derechos por uso de andenes en el terminal internacional de locomoción colectiva, al no existir contraprestación municipal que justifique el cobro.

Resumen

  • La Contraloría General de la República analizó la procedencia del cobro de derechos municipales por el uso de andenes en el terminal internacional de locomoción colectiva de Arica.
  • El cobro municipal se fundamentó en el artículo 40 y 42 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 (Ley de Rentas Municipales) y la Ordenanza Municipal N° 7 de 2016.
  • La jurisprudencia administrativa de la Contraloría exige la existencia de una contraprestación por parte del municipio para que sea procedente el cobro de derechos municipales.
  • La Municipalidad de Arica argumentó que el cobro se justificaba por reciprocidad con Tacna y por la prestación de diversos servicios a los pasajeros del terminal.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que el Convenio de Transporte de Pasajeros Tacna-Arica no autoriza ...

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