Contraloría - Dictamen N° 20839 2018

Dictamen sobre desvinculación de reservista por necesidades institucionales del Ejército

Abstracto

La Contraloría analiza la legalidad del término del servicio activo de un reservista del Ejército por necesidades institucionales, concluyendo que la desvinculación es procedente si se efectúa mediante decreto fundado y motivado, conforme a atribuciones discrecionales y respetando el principio de irretroactividad.

Resumen

  • El llamado al servicio activo de personal de reserva del Ejército, en tiempo de paz, puede ser dispuesto por el Presidente de la República a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, conforme al artículo 49, letra b) del Decreto ley Nº 2.306, de 1978.
  • El servicio activo de reservistas, según el artículo 56 del Decreto ley Nº 2.306, de 1978, puede ser por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales.
  • El término del llamado al servicio activo de reservistas requiere la dictación de un decreto supremo que señale las circunstancias y el raciocinio que justifican la adopción de dicha medida.
  • El principio de irretroactividad, contemplado en el artículo 52 de la Ley Nº 19.880, establece que los decretos que ponen término al servicio a...

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