Contraloría - Dictamen N° 20904 2018

Dictamen sobre feriado legal de profesional de la educación con doble función municipal

Abstracto

Aclara el feriado legal de profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales y en departamentos de administración municipal, aplicando supletoriamente el Código del Trabajo a funciones en DAEM.

Resumen

  • El feriado legal de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales se rige por el período de interrupción de actividades escolares entre enero y febrero, o el lapso entre el término de un año escolar y el comienzo del siguiente, según lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.070.
  • La jurisprudencia de la Contraloría General de la República, específicamente en el dictamen N° 11.435 de 1996, ha establecido que el artículo 41 de la ley N° 19.070 no es aplicable a quienes, aun estando afectos a dicho Estatuto, laboran en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), pues su aplicación se restringió por el legislador al personal que desarrolla labores directamente en establecimientos educacionales.
  • Para profesionales de la e...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora