Contraloría - Dictamen N° 20909 2018
Dictamen: Obligación de sala cuna y reembolso de gastos a funcionarias
Abstracto
La Contraloría General determina que la obligación de sala cuna recae en el empleador, quien debe financiarla íntegramente y reembolsar gastos incurridos por funcionarias, incluso ante convenios previos, sin imponer requisitos adicionales que dificulten el acceso al beneficio.
Resumen
- La obligación de sala cuna es del empleador, quien debe financiarla íntegramente, incluyendo el reembolso de los gastos en que haya incurrido la funcionaria por este concepto.
- Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil deben tener salas anexas e independientes del local de trabajo para el cuidado de sus hijos menores de dos años.
- El empleador cumple la obligación de sala cuna si paga los gastos directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
- El empleador debe designar la sala cuna entre aquellas que cuenten con autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
- La Universidad de Chile consultó sobre el pago de sumas desembolsadas p...
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