Contraloría - Dictamen N° 21113 2018
Dictamen sobre régimen previsional y cotización de civil en Aeronáutica Civil
Abstracto
Dictamen aclara que empleado civil de Aeronáutica Civil no tiene derecho a cotizar en Caja de Previsión Defensa Nacional al no cumplir excepciones de Ley 18.458 por discontinuidad de servicios.
Resumen
- Un empleado civil de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) solicitó el reconocimiento de su derecho a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, basándose en su desempeño anterior en la Escuela Militar.
- El solicitante tuvo desempeño en la Escuela Militar entre 1992 y 1994, y posteriormente en la DGAC desde marzo de 1998 hasta la fecha, evidenciando una discontinuidad de servicios.
- El artículo 1° de la ley N° 18.458 establece que los regímenes de previsión y de desahucio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional solo rigen respecto de los individualizados en dicha norma, excluyendo a los empleados de la DGAC.
- El artículo 3° de la ley N° 18.458 indica que los funcionarios no comprendidos en su artículo 1° que ingresen a las entidades señaladas quedarán ad...
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