Contraloría - Dictamen N° 21491 2018
Dictamen N° 021491N18: Deudas hereditarias, desgravamen y fondos previsionales
Abstracto
Dictamen que establece que deudas de salud de causante son hereditarias, y ordena a Capredena aclarar la cobertura de fondos solidarios y desgravamen antes de cobrar a la sucesión, citando jurisprudencia y normativa vigente.
Resumen
- Las deudas de personas fallecidas, incluyendo aquellas contraídas por un causante por concepto de prestaciones de salud, son de carácter hereditario y deben ser satisfechas por los herederos según las reglas de sucesión por causa de muerte contenidas en el Libro III del Código Civil, respondiendo en proporción a su cuota hereditaria.
- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) está facultada para constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción destinado a financiar, en todo o parte, los gastos de salud de sus beneficiarios, de acuerdo con el artículo 8º, inciso final, de la Ley N° 12.856.
- El Fondo Solidario administrado por Capredena contempla un beneficio de desgravamen que, en caso de fallecimiento del adherente, pagará el todo o parte de la deuda dejada, ...
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