Contraloría - Dictamen N° 22441 2018
Dictamen: Acumulación de feriado pendiente por funcionario de Carabineros
Abstracto
El dictamen analiza la extemporaneidad de la solicitud de acumulación de feriado pendiente de un funcionario de Carabineros para el año 2018, concluyendo que el rechazo de Carabineros se ajusta a derecho al no haberse solicitado dentro de los plazos y condiciones legales.
Resumen
- El feriado del personal de Carabineros de Chile se rige por las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado, conforme al artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968.
- Las normas aplicables al personal civil se encuentran establecidas en la ley N° 18.834.
- Según el artículo 5º del decreto N° 625, de 1964, el jefe superior puede anticipar o postergar la época del feriado por necesidades del servicio, siempre que este quede comprendido dentro del año respectivo.
- Se contempla una excepción para que el funcionario solicite expresamente el uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente.
- La acumulación de feriado pendiente es una figura de carácter excepcional y debe ser interpretada en sentido estricto.
- Para que opere l...
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