Contraloría - Dictamen N° 1186 2019

Declaración de intereses: derechos en sociedades sin inicio de actividades y probidad

Abstracto

El dictamen aclara que deben declararse todos los derechos y acciones en sociedades inscritas, sin importar si iniciaron actividades, y aborda la eventual incompatibilidad de funcionarios con intereses societarios.

Resumen

  • La declaración de intereses y patrimonio (DIP) bajo la Ley N° 20.880 exige la inclusión de toda clase de derechos o acciones que el declarante posea en comunidades, sociedades o empresas constituidas en Chile.
  • El artículo 7º, letra e), de la Ley N° 20.880 especifica que deben singularizarse estos derechos o acciones, indicando nombre o razón social, giro registrado, porcentaje de participación, fecha de adquisición y valor.
  • La Ley N° 20.659 simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales.
  • Las sociedades constituidas bajo el régimen simplificado de la Ley N° 20.659 deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Empresas y Sociedades.
  • La inscripción en dicho registro es un requisito para las sociedades bajo el régimen simplificado, i...

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