Contraloría - Dictamen N° 1490 2019

Dictamen sobre conflicto de interés de Director Zonal de Pesca y sociedad

Abstracto

La Contraloría determina que no existen antecedentes que configuren un conflicto de interés para el Director Zonal de Pesca respecto a una sociedad de su propiedad, pero previene sobre la necesidad de abstención futura si la situación lo amerita.

Resumen

  • Los funcionarios públicos tienen derecho a ejercer cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su cargo, siempre que no perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las prohibiciones legales (Art. 19, Nos. 21, 23, 24 CPR; Art. 56, Ley N° 18.575).
  • El principio de probidad administrativa exige la abstención del funcionario en decisiones donde concurra alguna circunstancia que reste imparcialidad, debiendo informar a su superior jerárquico (Art. 62, N° 6, Ley N° 18.575).
  • Los funcionarios de la Administración deben abstenerse de intervenir en procedimientos administrativos donde tengan interés personal o en cuya resolución pudiera influir dicho interés (Art. 12, N° 1, Ley N° 19.880).
  • Existe conflicto de intereses en la función pública ...

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