Contraloría - Dictamen N° 1710 2019

Improcedencia de acrecimiento de pensión de orfandad tras fallecimiento de viuda

Abstracto

Se declara improcedente el acrecimiento de pensión de orfandad para un hijo tras el fallecimiento de la viuda, al no existir disposición legal que contemple dicha figura para este escenario en la ley que rige el beneficio.

Resumen

  • Un ciudadano reiteró su petición para reconocer la posibilidad de acrecer su pensión de orfandad, luego del fallecimiento de su madre, quien era titular de un montepío en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
  • La normativa aplicable, específicamente las letras a), b) y c) del artículo 3º de la Ley N° 12.522, regula la distribución del montepío derivado del fallecimiento del causante.
  • Según la Ley N° 12.522, la viuda tiene derecho al 100% del montepío si no hay hijos con derecho a beneficio, y al 50% si los hay, con derecho a acrecer si faltan todos los hijos.
  • En ausencia de viuda, la Ley N° 12.522 establece que los hijos recibirán el 100% de la pensión, distribuido en partes iguales, con derecho a acrecer entre ellos.
  • El acrecimient...

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