Contraloría - Dictamen N° 2769 2019

Requisito de título técnico para monitores de oficio en programas de integración escolar.

Abstracto

La Contraloría determina que los monitores de oficio en programas de integración escolar, al ejercer funciones de paradocencia a nivel técnico, requieren obligatoriamente un título técnico-profesional, no siendo suficiente la licencia de enseñanza media, conforme a la Ley N° 19.464.

Resumen

  • El alcalde de la Municipalidad de Aysén consultó a la Contraloría si los "monitores de oficio" en programas de integración escolar (PIE) podían desempeñarse únicamente con licencia de educación media, dada su función de apoyo educativo.
  • Los establecimientos que ejecutan Programas de Integración Escolar (PIE) para acceder a subvenciones de educación especial deben destinar los fondos percibidos a la "contratación de recursos humanos especializados", conforme a las orientaciones técnicas que defina el Ministerio de Educación. (Artículos 84 y 86 del Decreto N° 170, de 2009).
  • La Ley N° 19.464, en su artículo 2º, clasifica las funciones de los asistentes de la educación en tres categorías: de carácter profesional, de paradocencia o de servicios auxiliares.
  • Los "monitores de oficio" son ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora