Contraloría - Dictamen N° 278 2019
Análisis de competencia territorial de Comités Éticos Científicos en investigación biomédica
Abstracto
Se determina la no irregularidad en que un proyecto de investigación biomédica sea evaluado por un Comité Ético Científico acreditado de otra región, al no existir norma que exija territorialidad para la competencia de dichos comités.
Resumen
- La Ley N° 20.120, sobre investigación científica en el ser humano, su genoma y prohibición de la clonación humana, exige que toda investigación científica biomédica cuente con la autorización expresa del director del establecimiento donde se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico (CEC) que corresponda.
- El Reglamento de la Ley N° 20.120, contenido en el Decreto N° 114, de 2010, del Ministerio de Salud, dispone que los estudios de investigación biomédica requieren una revisión e informe favorable de un CEC acreditado por la autoridad sanitaria e independiente del equipo de investigación.
- Los Comités Ético Científicos son entidades colegiadas cuya responsabilidad esencial es proteger los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos de investigación, confor...
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