Contraloría - Dictamen N° 886 2019

Dictamen sobre aprobación de informes por Gobiernos Regionales en SEIA

Abstracto

La Contraloría General interpreta que la aprobación de informes o pronunciamientos por los Gobiernos Regionales, en materia de evaluación de impacto ambiental, debe ser realizada conjuntamente por el Intendente y el Consejo Regional.

Resumen

  • La Ley N° 19.300, en sus artículos 8°, inciso tercero, y 9° ter, inciso segundo, exige que el Gobierno Regional emita pronunciamientos sobre la compatibilidad territorial y la relación de proyectos o actividades con políticas regionales, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA).
  • Antes de la plena entrada en vigor de la reforma constitucional (Ley N° 20.990), el Gobierno Regional, conforme al artículo 111 de la Constitución Política y la Ley N° 19.175 (Art. 22 y siguientes), se componía del Intendente como órgano ejecutivo y del Consejo Regional como órgano normativo y decisorio.
  • Los artículos 24, letras b) y o), 25 y 36, letras c) y d), de la Ley N° 19.175 establecen materias de aprobación del Consejo Regional y de intervención del Intendente como órgano ejec...

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